La reelección y sus reglas, por Marco Antonio Zavala

La semana pasada concluyó el lapso que la Constitución establece para realizar reformas sustanciales a las leyes electorales que habrán de regular los comicios federales del 2021. La constatación de que no habrá una ley que regule la reelección de los diputados del Congreso de la Unión ha generado algunos puntos de vista y opiniones que conviene identificar y, quizá, clarificar mediante una lectura adecuada del ordenamiento jurídico vigente.

La posibilidad de reelección de los legisladores federales se incorporó en febrero de 2014, para operar por primera ocasión en los comicios de 2021, mediante la eliminación de la prohibición relativa de reelección contenida en el artículo 59 constitucional. Así, se contempló que los diputados del Congreso de la Unión pueden ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. La posibilidad de ser nuevamente postulado está condicionada a que la realice el mismo partido que lo haya hecho originalmente, salvo cuando medie la renuncia o pérdida de la militancia antes de la mitad del mandato. Esta fue la fórmula que, nos guste o no, se alcanzó para conciliar el derecho de quienes ocupan el cargo público a poder contender nuevamente por la postulación (no se trata, por tanto, de la garantía de aparecer directamente en las boletas), con el sistema de partidos establecido en el artículo 41 de la propia Constitución.

En la medida de que se trata de reglas constitucionales ya vigentes, su contenido vincula a todas las autoridades públicas, incluidas, desde luego, las electorales. La falta de una ley que desarrolle el contenido de la reelección, configurando las modalidades para su ejercicio, no merma su vigencia y alcance (basta leer el primer párrafo del artículo 1º para constatarlo). Se extrañará, eso sí, la tarea propia del legislador democrático, que consiste en ofrecer soluciones de primera mano a las tensiones existentes entre los distintos derechos, principios y valores reconocidos constitucionalmente, propias de los modernos sistemas democráticos.

La inacción legislativa no supone, entonces, que la posibilidad de la reelección pueda postergarse para comicios futuros. El INE recibirá, en su momento, las solicitudes de registro de legisladoras y legisladores, y entonces habrá necesidad de que fije una posición respecto de si son procedentes o no, tanto en los casos “fáciles”, como en aquellos otros que supongan algún tipo de conflicto con otros derechos igualmente constitucionales. Ante este escenario, lo responsable es que el INE emita lineamientos o criterios en materia de reelección, lo mismo para el registro de candidaturas que para garantizar la equidad en la contienda durante las campañas electorales.

Aquí conviene una precisión importante. Al INE no le corresponde subrogarse en el papel del legislador. Le compete, por el contrario, garantizar el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía mexicana, a partir de las bases constitucionales y legales previamente dadas. En este sentido, los lineamientos en cuestión deben ser consecuentes con la lógica de la promoción de los derechos de participación política, pero, ante todo, deben brindar certidumbre de las reglas que aplicará el INE durante la elección, es decir, deben ofrecer la interpretación de la autoridad del marco jurídico aplicable.

No cabe esperar, pues, que el INE acometa tareas exclusivas del legislador en la configuración del ejercicio de los derechos políticos, como por ejemplo, exigir la separación del cargo para quienes deseen ser reelectos, con determinada anticipación. Semejante exigencia constituye, en propiedad, un requisito de elegibilidad que, por mandato del artículo 35, fracción II, de la Constitución, debe encontrarse en una ley en su sentido formal y material. Tampoco es adecuado que la autoridad electoral sustituya a quienes están primeramente obligados a cumplir con la paridad en la postulación de las candidaturas. Por supuesto, al INE compete garantizar que los partidos cumplan con su deber y que la paridad se logre bajo exigencias adecuadas con la importancia que supone su reconocimiento en la Ley Fundamental. En suma, en los lineamientos podrán incorporarse concreciones normativas claramente derivadas de la Constitución y de la ley, pero no adicionar cargas, deberes ni derechos que no se encuentren ya reconocidos o sean deducibles fácilmente. Suponer lo contrario conduciría a burlar la prohibición constitucional de modificar sustancialmente las leyes electorales fuera de los plazos permitidos para ello.

En suma, no se puede posponer la posibilidad de la reelección de los diputados federales en las elecciones de 2021, por lo que el INE deberá emitir los lineamientos que, a falta de legislación secundaria, ofrezcan un mínimo de certidumbre a partidos, aspirantes y ciudadanía en general. Los lineamientos seguramente serán controvertidos judicialmente por quienes tengan una visión distinta y la Sala Superior del Tribunal Electoral sentará el criterio que habrá de prevalecer.

El autor es jefe de Oficina de la Secretaría Ejecutiva del INE.

Por Marco Antonio Zavala Arredondo, Periódico Reforma, 11 de junio del 2020

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